Herencia para hijos de crianza
La Corte Suprema de Justicia de Colombia resolvió un caso sobre "hijo de crianza", donde John Jairo Marín pidió ser reconocido como hijo de María Requilda Plazas, quien lo crió desde los 6 años, para heredar sus bienes. El Tribunal inferior lo negó, pero la Corte lo casó de oficio y lo declaró hijo de crianza con derechos hereditarios.
Antecedentes del Caso
John Jairo perdió a su padre en 1982 y su madre biológica, Lucila, lo entregó en 1984 a María Requilda por pobreza extrema; vivió con ella 36 años en Tópaga (Boyacá), recibiendo educación, cuidado y afecto como madre. Él cuidó a María en su vejez hasta su muerte en 2020, asumiendo gastos médicos y funerarios solo, ya que su hermano falleció antes. Pidió ser declarado hijo de crianza para heredar, pese a que su madre biológica aún vive.
¿Qué es un "Hijo de Crianza"?
Es cuando alguien cría a un niño como hijo propio sin lazos de sangre ni adopción formal, basado en afecto, convivencia y solidaridad diaria. La Corte lo protege como familia real, no solo biológica, por el artículo 42 de la Constitución (protección a todas las familias). Ejemplo: María reemplazó a la madre biológica ausente, forjando una "familia de hecho" con amor mutuo.
Requisitos para Reconocerlo
Convivencia permanente: Vivir juntos como familia (aquí, 36 años).
Reemplazo parental: Ausencia o abandono de padres biológicos, cubierto por el criador (madre biológica distante, María asumió todo).
Vínculos afectivos fuertes: Afecto, respeto, apoyo económico/emocional probados por testigos, certificados escolares y declaraciones.
No requiere ruptura "total" con biológicos, solo relación deteriorada o ausente; no es filiación plena, sino estado civil con efectos patrimoniales (herencia).
Por Qué la Corte lo Aceptó
El Tribunal Superior erró al exigir "ruptura absoluta" con la madre biológica y subvalorar pruebas (declaraciones de testigos, madre biológica admitiendo abandono). La Corte casó la sentencia de oficio por violar derechos constitucionales a familia e igualdad, probando todos los requisitos vía pruebas omitidas. la nueva Ley 2388/2024 lo respalda: declara hijo de crianza con vocación hereditaria (igual a hijos biológicos/adoptivos).
Implicaciones Prácticas
Si criaste a alguien como hijo y hay herencia, demanda "declaratoria de hijo de crianza" ante Juzgado de Familia con pruebas (testigos, documentos). Ganas derechos patrimoniales sin afectar filiación biológica; protege familias reales por afecto, no solo sangre. Recomendación: Consultanos para casos similares en Colombia.
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