¡Tu despido injusto cuenta DESDE el día que te notificaron!
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL2206-2025 (Radicación 68001-31-05-002-2019-00380-01), ha establecido un precedente trascendental al precisar que las sentencias judiciales que declaran la inexistencia de justa causa en el despido tienen carácter declarativo. Imagina que te despiden injustamente el 1 de enero de 2024. La empresa dice: "No tienes pensión sanción porque la sentencia que dice 'injusto' salió en 2025, después de la fecha límite de la ley".
La Corte dijo NO. La sentencia laboral es declarativa (reconoce algo que YA existía), no constitutiva (no crea algo nuevo). Tus derechos corren desde el despido real.
Fundamento Jurídico y Contexto del Fallo
En el caso concreto, el trabajador demandó la declaratoria de despido sin justa causa y pretensiones conexas, incluyendo pensión sanción conforme al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por Ley 50 de 1990). La empresa argumentó que, dado que la sentencia se profirió posterior a la fecha límite para acceder a dicha prestación, no procedía.
La Corte revocó esta posición, reiterando que las decisiones sobre justa causa son declarativas (art. 20 CPACA): certifican una realidad preexistente. Así, el derecho a indemnizaciones, prelación y pensiones se configura desde el día del despido, independientemente del tiempo procesal.
El Tribunal declaró inexistencia de justa causa por insuficiencia probatoria patronal. La Corte casó parcialmente, precisando que la empresa no atacó oportunamente la prescripción alegada, consolidando la decisión de fondo. Este fallo unifica jurisprudencia (SL3747-2020, SL1563-2023), alineándola con el principio pro operario (art. 53 Constitución).
Esta sentencia fortalece la tutela efectiva del trabajador, equilibrando la celeridad procesal con la justicia material. En LoiLex Abogados, acompañamos su pretensión con rigor jurídico.
Contacto
EMAIL:
teléfono:
+57 320 320 17 61


Manizales, Colombia